De acuerdo con una publicación del Ministerio de Comunicaciones del pasado 8 de abril en el “Diario de Centro América”, a partir de este Miércoles Santo, a las 12 horas, inicia la restricción de la circulación de transporte pesado durante la Semana Santa.
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Esta medida abarca hasta el Domingo de Resurrección, a las 24 horas.
Se exceptúa el transporte de carga de productos perecederos, combustibles, bebidas, alimentos y grúas. Este tipo de transporte pesado o de carga se considera de servicio, por lo tanto, no tiene ninguna restricción para circular por las carreteras del país y no necesita permisos especiales.
El acuerdo también señala que los transportes de carga que trasladen los productos autorizados, para circular, deberán portar la documentación legal que respalde el traslado de los productos para cada entrega.
Por transporte de carga pesada se entiende aquel que tenga un peso bruto superior a 3.5 toneladas métricas.
La circulación
- Del kilómetro 290 de la carretera CA-09 Norte a las instalaciones de estación ferroviaria de Puerto Barrios y a las instalaciones del puerto Santo Tomás de Castilla.
- Del kilómetro 80 carretera CA-09 Sur, a las instalaciones del puerto Quetzal al kilómetro 104 carretera CA-09 Sur y al kilómetro 114 carretera CA-09-Sur.